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Camogli, Pablo
Responsable MTH

El tratado de Montevideo y el laudo Cleveland

29 Enero 2018 11:06 Contame una historia
Frontera Límites Cleveland
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Grober Cleveland

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El diferendo limítrofe que recortó el territorio misionero

La delimitación fronteriza de la actual provincia de Misiones siempre fue un tema complejo, debido a diversos factores que ocasionaban fuertes tensiones expansivas sobre las tierras cubiertas de monte y yerbales naturales. Tanto la presencia de dos países vecinos, en especial Brasil, que se encontraba ampliando su frontera agrícola y extractiva, como el desinterés de la elite argentina por una región lejana al núcleo productivo pampeano, se conjugaron para que a fines del siglo XIX se produjera un ruinoso fallo que cercenó buena parte del Territorio Nacional de Misiones.

Las tensiones fronterizas entre Misiones y Brasil fueron una constante luego de la guerra del Paraguay. El centro del conflicto fue una extensa zona de más de 30.000 kilómetros cuadrados ubicados al noreste de Misiones. El 30 de enero de 1890 se publicó el tratado de Montevideo, en el que se reconocía una línea divisoria que repartía en partes iguales la zona en conflicto. Esa demarcación se denominó “línea Zeballos-Bocayuva”, por los negociantes de la Argentina y Brasil respectivamente. La legislatura brasileña no homologó el acuerdo, por lo que se debió recurrir a un laudo internacional, que recayó en el presidente de los Estados Unidos, Stephen Glover Cleveland.

Al respecto, vemos la descripción que hacen Carlos Escudé y Andrés Cisneros en su “Historia de las Relaciones Exteriores Argentinas”, que se puede consultar en www.argentina-rree.com/home_nueva.htm:

El laudo arbitral del presidente norteamericano Stephen Grover Cleveland, pronunciado el 5 de febrero de 1895, resultó favorable a los intereses brasileños. De acuerdo con la solución propuesta por el árbitro, "el límite es formado y debe ser establecido por y sobre los ríos Pepirí (también llamado Pepiry-Guazú) y San Antonio, a saber: los ríos que el Brasil ha designado en su alegato y documentos que ha sometido a mi examen, como constituyendo el límite y precitado sistema denominado del Oeste" (1).

En el fallo se aclaraba que los ríos señalados como límite eran los mismos reconocidos como límite en 1759 y 1760, por la comisión mixta nombrada, de acuerdo al tratado de 1750 entre España y Portugal, para trazar el límite entre las posesiones españolas y portuguesas en Sudamérica (2).

Inmediatamente después de conocer el fallo arbitral, el gobierno argentino hizo saber al de Brasil que estaba dispuesto a dar cumplimiento al mismo. Por su parte, Zeballos, tradicionalmente etiquetado por la historiografía brasileña como un representante "antibrasileño" de la clase política argentina, justificó en esta ocasión el resultado del laudo Cleveland con las siguientes palabras:

“El culto de la historia exige afirmar que el Brasil tenía razón en la cuestión de Misiones. Así lo demostraron al gobierno argentino el general Garmendia y el ingeniero Virasoro, peritos de límites que al explorar el terreno comprobaron el error de hecho con que España había sostenido esta cuestión contra Portugal” (3).

Por cierto, el fallo Cleveland generó sentimientos de disconformidad en algunos sectores cercanos al gobierno argentino. Tal el caso del político y escritor Miguel Cané, quien en carta a Martín García Merou (ministro plenipotenciario en Washington a partir de enero de 1896) sostuvo que:

“Cuando tuve conocimiento que imbécilmente habíamos puesto en manos del presidente de los Estados Unidos, cerca de 1500 leguas, para que las regale a su cliente el Brasil escribí... a Roque Sáenz Peña que estaba en Washington ... ambos estuvimos de acuerdo. Me hizo el efecto de la Francia aceptando como árbitro, en una cuestión surgida con el gobierno local de la India, a Inglaterra” (4).

Además, Cané no tuvo reparos en calificar la actitud argentina de derivar el conflicto misionero al arbitraje norteamericano como el "absurdo mayor de nuestra política" (5).

Para poner en marcha el laudo Cleveland del 5 de febrero de 1895, el 9 de agosto del mismo año, se firmó en Río de Janeiro un protocolo, luego reconsiderado por otro del 1º de octubre de 1898. Finalmente el 6 de octubre de 1898, el ministro argentino Epifanio Portela y el canciller brasileño Dionisio E. de Castro Cerqueira firmaron en la capital brasileña un tratado para establecer la línea divisoria internacional. En sus artículos principales, éste señalaba lo siguiente:

Artículo 1º. La línea divisoria entre la República Argentina y el Brasil comienza en el río Uruguay frente de la boca del río Cuareim y sigue por el thalweg de aquel río hasta la boca del río Pepirí-Guazú. La margen derecha u occidental del Uruguay pertenece a la República Argentina y la izquierda u oriental al Brasil.

Artículo 2º. De la boca del río Pepirí-Guazú la línea sigue por el álveo de ese río hasta su cabecera principal, donde continúa por el terreno más alto hasta la cabecera principal del río San Antonio, y de ahí por su álveo hasta su embocadura en el río Iguazú, de conformidad con el laudo proferido por el Presidente de los Estados Unidos de América. Pertenece a la República Argentina el territorio al Oeste de la línea divisoria en toda la extensión de cada uno de los dos ríos y de la línea que divide el terreno más alto entre las cabeceras de los mismos ríos. Pertenece al Brasil el territorio que queda al este.

Artículo 3º. De la boca del río San Antonio la línea sigue por el thalweg del río Iguazú hasta su embocadura en el río Paraná, perteneciendo a la República Argentina la margen meridional o izquierda del mismo Iguazú y al Brasil la septentrional o derecha.

Artículo 4º. Las islas del Uruguay y del Iguazú seguirán perteneciendo al país indicado por el thalweg de cada uno de esos ríos. (...)

Además cada una de las partes contratantes nombraría una comisión demarcadora. Ambas constituirían una comisión mixta que, en el plazo de seis meses a partir del canje de ratificaciones, haría la demarcación de la frontera aún no demarcada (6).

 

1)            República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, La frontera argentino-brasileña, op. cit., p. 131; C.A. Silva, op. cit., p. 195; Instrumentos Internacionales de Carácter Bilateral, tomo 1, p. 272, cit. en I. Ruiz Moreno, op. cit., pp. 79-80.

2)            República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, La frontera argentino-brasileña, op. cit., pp. 130-132. Etchepareborda sostiene que la actitud argentina adversa a la de Estados Unidos en la Primera Conferencia Panamericana de Washington de 1889 bien pudo haber pesado en el ánimo del presidente Cleveland al pronunciar su veredicto. Roberto Etchepareborda, Historia de las relaciones internacionales argentinas, Buenos Aires, Pleamar, 1978, p. 36.

3)            Río Branco, en Revista de Derecho, Historia y Letras, tomo 41, p. 416, cit. en I. Ruiz Moreno, op. cit., p. 80.

4)            Carta de Miguel Cané a Martín García Merou, 19 de febrero de 1895, en Archivo General de la Nación, Archivo M. García Merou, cit. en R. Etchepareborda, Historia de las relaciones..., op. cit., p. 36.

5)            Carta de Miguel Cané a Martín García Merou, 19 de febrero de 1895, cit. en M.A. Scenna, op. cit., p. 266.

6)            República Argentina, Tratados, convenciones, protocolos y demás actos internacionales vigentes..., op. cit., tomo primero, pp. 435-438; República Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, La frontera argentino-brasileña, op. cit., pp. 135-138.

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